XV.3o.27 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SU CAMBIO DELIMITA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA AUTORIDAD FISCAL EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBICA EL NUEVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2363
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
, el contribuyente o retenedor podrán presentar en la forma de su declaración periódica, si ésta lo prevé, el aviso de cambio de su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al día en que tuviere lugar la situación jurídica o de hecho que corresponda, ante la autoridad de la circunscripción territorial del nuevo domicilio. Ahora bien, si un contribuyente presentó ante la autoridad recaudadora de la circunscripción territorial del nuevo domicilio fiscal, distinta de la anterior, el anuncio de ese cambio, la competencia para desahogar una diligencia de notificación de un crédito fiscal en el domicilio inicial, compete a la autoridad exactora que actúa legalmente dentro de la circunscripción territorial del nuevo domicilio fiscal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 37/2005. Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 1o. de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Rosa Isela Pedroza Navarro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 666, tesis I.4o.A.40 A, de rubro: "
DOMICILIO FISCAL. EL CONTRIBUYENTE DEBE ACREDITAR SU UBICACIÓN, PARA ESTABLECER SI LA AUTORIDAD HACENDARIA ACTUÓ DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL QUE LE COMPETE
."