1a. CLXXII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
DIVORCIO NECESARIO POR LA SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CÓNYUGES. TAL HIPÓTESIS NO ATENTA CONTRA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA FAMILIA, POR LO QUE NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 724
Si bien es cierto que conforme al artículo
4.1 del Código Civil del Estado de México
, la familia tiene su base y fundamento legal en el matrimonio que le da estabilidad, ya que establece que es una institución de carácter público e interés social, por medio del cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia, y el artículo
4.16
de dicho código impone a los consortes la obligación de contribuir a los fines del matrimonio, esto es, a compartir el estado de vida que hayan adoptado; también lo es que la causal de divorcio prevista en el artículo
4.90, fracción XIX
, de la aludida legislación, consistente en la separación de hecho de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado, está referida exclusivamente a su separación personal, a la desunión, ausencia o falta de convivencia entre ellos, a la interrupción personal de su vida conyugal, así como a la falta de cohabitación de los esposos y de vida en común prolongada en exceso de ese periodo, justificada o injustificadamente. En ese tenor, se concluye que la figura jurídica del divorcio no es el origen del rompimiento del matrimonio ni la causa del deterioro de la familia, sino la expresión legal y final de una ruptura de hecho preexistente, así como la manifestación jurídica de una situación conyugal irregular, que permite a los cónyuges afectados intentar una diversa unión lícita que pudiera prosperar y ser la base de una nueva familia sólidamente constituida; de ahí que la aludida hipótesis de divorcio no vulnera el artículo
4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que establece que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1840/2004. 9 de febrero de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.