1a. CXCIV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
DELITO CONTRA LA SALUD. EL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AL NO PRECISAR EL VOCABLO "CANTIDAD", NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 721
La circunstancia de que el citado precepto establezca que cuando por la cantidad del narcótico u otras circunstancias no pueda considerarse que su posesión o transporte esté destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo
194 del Código Penal Federal
, no viola la garantía de legalidad contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues si bien es cierto que el artículo
195 Bis
del indicado Código es omiso en precisar el vocablo "cantidad", también lo es que éste es de uso común, por lo que sí se entiende el sentido de la norma a la que pertenece. Además, para dar cumplimiento a la mencionada garantía, es innecesario que el legislador defina todos y cada uno de los vocablos que utiliza en la norma.
Precedentes
Amparo en revisión 975/2005. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas.