XVII.30 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONVENIO LABORAL. ES NULO EL CELEBRADO EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO POR EL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS REGLAMENTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2348
El artículo
50 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua
prevé que las normas que contengan los bandos, reglamentos y otras disposiciones municipales deberán ser generales y obligatorias en el ámbito municipal, y su aplicación corresponde a las autoridades municipales; consecuentemente, si en un reglamento municipal se establece como falta grave en contra de un elemento de una corporación policiaca que se haya dictado sentencia condenatoria por la comisión de un delito intencional, como lo es el de abuso de autoridad, y que deberá ser destituido, es inadmisible que en virtud de un convenio pueda mantenérsele en su puesto, en virtud de que la aplicación del reglamento no puede eludirse ni por convenio entre las partes ni por alguna otra causa, pues conforme al citado artículo 50 su observancia es general.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 181/2005. Antonio Lagunas Rojo. 4 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Avelina Morales Guzmán. Secretaria: Laura Elena Cano Vélez.