XV.3o.19 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS RATIFICADO ANTE NOTARIO PÚBLICO. AL SER DE FECHA CIERTA ES IDÓNEO PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE MATERIA DE LA TERCERÍA, AUN CUANDO NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2348
El contrato privado de cesión de derechos que exhibe el tercerista es idóneo para demostrar la propiedad del inmueble materia de la tercería, al ser de fecha cierta desde el momento en que se ratifica ante fedatario público, quien en cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción II del artículo 109 y 119 de la Ley del Notariado del Estado de Baja California
, certifica la autenticidad de las firmas de los interesados, así como que éstos reconocen el contenido de tal documento; en consecuencia, dicho documento se convierte de fecha cierta a partir del día en que se certifique, siendo intrascendente su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, pues ésta no tiene efectos constitutivos sino únicamente declarativos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 239/2005. Rigoberto Zúñiga Díaz. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Xiomara Larios Velázquez.