I.7o.T.86 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTRATO LEY. PRESTACIONES DERIVADAS DEL. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2347
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en diversas jurisprudencias, que cuando un trabajador demanda prestaciones contractuales, es a éste a quien corresponde acreditar, tanto la existencia de aquéllas, como el haberse colocado en la hipótesis normativa que las contengan, a fin de acreditar su derecho a percibirlas. No existe razón para variar dicho criterio en tratándose de prestaciones derivadas de un contrato ley, toda vez que el hecho de que la citada normatividad rija las relaciones obrero-patronales en una determinada industria a nivel nacional y que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación para su debida divulgación, no tiene el alcance de desnaturalizar el acuerdo de voluntades tomado entre la parte patronal y sus trabajadores a través de la representación sindical, constituyéndose así en un contrato de trabajo, por lo que cuando se demandan prestaciones derivadas del mismo, corresponde al actor la carga probatoria.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9367/2005. Celerina López Avendaño. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Secretaria: Beatriz García Martínez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 7/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 33/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 250, con el rubro: "
CONTRATO-LEY. NO CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE PROBAR LA EXISTENCIA DE PRESTACIONES EXTRALEGALES EN ÉL CONTENIDAS, CUANDO HA SIDO PUBLICADO EN EL ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL RESPECTIVO
."