I.7o.A.435 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSOLIDACIÓN FISCAL. LAS ACTAS DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE UNA EMPRESA QUE EVIDENCIEN SU CARÁCTER DE CONTROLADA O CONTROLADORA, DEBEN PROTOCOLIZARSE ANTE NOTARIO E INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO PARA QUE SURTAN EFECTOS JURÍDICOS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2344
Las actas de asamblea extraordinaria que levante una sociedad mercantil constituyen documentos privados, por lo que los acuerdos consignados en ellas sólo producen efectos entre las partes que intervinieron en su formación; en ese tenor, para que esos documentos adquieran eficacia y fuerza jurídica ante la autoridad fiscal, debe satisfacerse la formalidad prevista en el artículo
194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, en cuanto a su protocolización ante notario e inscripción en el Registro Público de Comercio, ya que de lo contrario carecerían del elemento que le da fuerza a lo ahí acordado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 339/2005. Titular de la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, firmando en suplencia por ausencia del primero de los mencionados, el Subadministrador de lo Contencioso "2". 16 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.