1a. CLXVII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
CONCURSOS MERCANTILES. LA VISITA DE VERIFICACIÓN QUE PREVÉN LOS ARTÍCULOS 29 A 41 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA PRIVACIDAD DEL COMERCIANTE.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 717
La referida visita de verificación no viola el derecho a la privacidad de los comerciantes sujetos a este procedimiento, pues la intimidad o privacidad de la información financiera y contable del comerciante no está garantizada en términos absolutos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni por las leyes secundarias -como el Código de Comercio-, pues incluso el artículo
16 constitucional
permite el examen de los papeles y posesiones de los gobernados previa orden de la autoridad competente debidamente fundada y motivada. Asimismo, el Código de Comercio establece en el artículo
43
in fine, que en los casos de quiebra (ahora llamado concurso mercantil) sí puede decretarse la entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes; de ahí que al no ser absoluta la intimidad o privacidad de la información de éstos, cuando se justifique debe permitirse el acceso a la información confidencial correspondiente, como sucede en el caso de los concursos mercantiles, en donde esta supuesta invasión a la privacidad del comerciante no vulnera derecho sustantivo alguno, por el interés superior que implica la quiebra de una empresa y sus posibles consecuencias. Además, la información revisada por los visitadores es la estrictamente necesaria para determinar si el comerciante se ubica en alguno de los supuestos del artículo
10 de la Ley de Concursos Mercantiles
, y no alguna otra ajena a ese propósito, aunado a que el visitador no puede llevarse los documentos y la contabilidad, y una vez finalizada la visita no podrá volver a tener acceso a los documentos analizados.
Precedentes
Amparo en revisión 1030/2004. Corporación de Noticias e Información, S.A. de C.V. 13 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Amparo en revisión 1932/2004. Grupo Fertinal, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Amparo en revisión 788/2005. Medicus, S.A. de C.V. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 948/2005. Agroindustrias del Balsas, S.A. de C.V. 3 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.