2a./J. 182/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL TIENE FACULTADES PARA EXPEDIRLO Y ESTABLECER EN ÉL NORMAS QUE DEN COMPETENCIA AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA RESOLVER CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS SERVIDORES.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 761
La interpretación teleológica y sistemática de los artículos
41, fracción III, 73, fracción X, 99, 116, fracción IV, incisos b) y c), 122, apartado "A", fracción II, y Apartado "C", Base Primera, fracción V, y 123, apartado "B", de la Constitución Federal
permite considerar que la Asamblea Legislativa tiene facultades para expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales con sujeción a lo que establezca el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y con base en las normas rectoras que establecen los incisos del b) al i) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, de los que cabe destacar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad e independencia, así como el mandato de que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia electoral, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. De tales bases constitucionales y estatutarias, similares a las que establecen los artículos 41 y 99 constitucionales en el fuero federal, se concluye que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades para emitir disposiciones que otorguen competencia al órgano jurisdiccional electoral del Distrito Federal para conocer de los conflictos laborales que se susciten entre el Instituto mencionado y sus servidores, para garantizar su autonomía e independencia.
Precedentes
Amparo directo en revisión 763/2005. Francisco José Sanguino Rovira. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza.
Amparo directo en revisión 1126/2005. María del Rocío Silva Franco. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Amparo directo en revisión 1115/2005. Roberto Nieto Juárez. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo directo en revisión 150/2005. Armando Contreras Marín. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Amparo directo en revisión 1146/2005. Javier Maya Morales. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 182/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.