XX.1o.194 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA PARTE DEMANDADA NO HA SIDO EMPLAZADA A JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2335
La lectura al artículo
422, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas
permite conocer que el término de la caducidad en los asuntos civiles, debe iniciar a partir del día siguiente a aquel en que se lleva a cabo la diligencia del emplazamiento, asimismo, que para que opere dicha figura no debe haber promoción de cualquiera de las partes que impulsen al procedimiento, de ello se infiere que la perención de referencia, únicamente opera hasta que se encuentre emplazada a juicio la parte demandada, toda vez que dicha figura constituye una sanción por inactividad procesal de las partes; por tanto, es incorrecto que el Juez determine la caducidad de la instancia cuando aún no ha sido emplazado al juicio el demandado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 827/2004. Comisión de Caminos del Estado de Chiapas. 5 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Julio Arturo Hernández Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1190, tesis XX.2o.5 L, de rubro: "
CADUCIDAD. EL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, NO PUEDE EMPEZAR A CORRER SI ESTÁ PENDIENTE EL EMPLAZAMIENTO A LA PARTE DEMANDADA
." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 369, tesis III.1o.C.317 C, de rubro: "
CADUCIDAD, NO OPERA SI FALTA EL EMPLAZAMIENTO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."