XVII.12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO SON LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO DE CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, CUANDO EL ACTO QUE SE LES RECLAMA NO ES PRIVATIVO O DE MOLESTIA, AL DERIVAR DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2328
La circunstancia de que las autoridades responsables (servidores públicos de la Dirección de Ecología y Protección del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua) pretendan privar al quejoso de los derechos para establecer y operar un centro de verificación ecológico vehicular argumentando la falta de convenio administrativo vigente, no puede considerarse como un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, por no gozar de las características de coercitividad, unilateralidad e imperatividad necesarias para ese efecto, pues aunque el agraviado posea autorización expedida por autoridad competente para desarrollar la actividad mencionada, no debe soslayarse que la misma se otorgó a través de un contrato administrativo en el que la autoridad municipal intervino como parte contratante, en un plano de coordinación, y no de supra a subordinación, de tal manera que la acción desplegada por los entes de gobierno no requiere de la observancia de los artículos
14 y 16 constitucionales
, al no tratarse de actos privativos o de molestia, sino de cuestiones derivadas de dicho contrato.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 604/2005. Jorge Chávez Flores. 9 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Avelina Morales Guzmán. Secretaria: Cecilia Aceves Pacheco.