1a. CLXXVIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AUTOMÓVILES NUEVOS. LOS ARTÍCULOS 1o., 2o., 3o. Y 8o. DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2004, AL CONSTITUIR UN SISTEMA DE TRIBUTACIÓN Y UN MECANISMO DE CÁLCULO DEL GRAVAMEN, EL EXAMEN DE SU CONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE EN FORMA CONJUNTA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 713
De acuerdo con dichas disposiciones legales, están obligados al pago de ese impuesto quienes enajenen automóviles nuevos de producción nacional o importados en forma definitiva, gravamen que se calcula aplicando la tarifa correspondiente, adicionando el impuesto general de importación en esa hipótesis con las exenciones establecidas en la propia Ley; de ahí que los artículos
1o., 2o., 3o. y 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
, vigente en 2004, al constituir un sistema de tributación que prevé los elementos del impuesto, además de las características y modalidades relativas a su cálculo, ya sea que exista obligación de pagarlo o que se actualice alguna hipótesis de exención, es indudable que al ser cuestionada su constitucionalidad, el análisis correspondiente debe realizarse en forma conjunta, aunque el quejoso no exprese planteamientos específicos respecto de una disposición en particular, en la medida en que los referidos preceptos constituyen, como se dijo, un sistema de tributación y un mecanismo de cálculo del impuesto referido.
Precedentes
Amparo en revisión 223/2005. Jesús David Juan Bosco Martínez Gil. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.