1a./J. 156/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
AUDIENCIA DE VISTA EN LA APELACIÓN PENAL. LA OMISIÓN DE FIRMAR EL ACTA RESPECTIVA POR PARTE DE DOS DE LOS MAGISTRADOS QUE ASISTIERON A ELLA, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, SI AQUÉLLA SE ENCUENTRA SIGNADA POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 162
La circunstancia de que en el acta levantada con motivo de la audiencia de vista a que se refiere el artículo
293 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
, se haga constar la asistencia de los tres Magistrados integrantes de la Sala, y al final de aquélla sólo aparezca la firma de su presidente, no constituye una violación a las leyes del procedimiento. Lo anterior es así, en atención a que conforme al artículo
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de dicho código, es obligación del secretario asentar el nombre de los funcionarios públicos que asistieron a la audiencia y el acta deberá contener al margen los nombres y apellidos de los servidores públicos que las firmen. Sin embargo, de la interpretación conjunta del aludido artículo 293, así como de los numerales
46 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
, se advierte que el único facultado para presidir la audiencia es el Magistrado presidente, quien además está obligado a firmar el acta para darle validez; por tanto, los otros dos Magistrados pueden o no firmarla -no obstante que en el acta se asiente su asistencia-, pues al no estar constreñidos por la ley a hacerlo, la validez del acto no depende de su firma.
Precedentes
Contradicción de tesis 61/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito. 19 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Tesis de jurisprudencia 156/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de noviembre de dos mil cinco.