IV.2o.A.171 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO. EL ARTÍCULO 272 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2324
La interpretación sistemática de los artículos
9, inciso A), fracción II, e inciso B), fracción II, y del 265 al 276 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León
, revela en principio, que el legislador otorgó facultades a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, y a los Ayuntamientos del Estado de Nuevo León, para vigilar dentro del ámbito de su competencia el cumplimiento de la citada legislación, como también para decretar las medidas de seguridad que correspondan, respecto de las cuales el artículo 272 dispone que se aplicarán con base en los resultados que arroje el acta de inspección, cuando de ella se advierta la existencia de algún riesgo y una vez aplicadas la autoridad administrativa deberá iniciar el procedimiento administrativo para cuyo efecto notificará al infractor para que en el plazo de cinco días exprese lo que a sus intereses convenga y ofrezca las pruebas con relación a los hechos contenidos en el acta de inspección aplicándose, en lo conducente, lo referente a la admisión y desahogo de pruebas, formulación de alegatos y resolución a que se refiere el trámite del recurso. En este sentido, el artículo 272 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León respeta la garantía de audiencia prevista en el artículo
14 de la Constitución Federal
, dado que si bien no establece precisamente un procedimiento con etapas procesales como en los códigos de procedimientos civiles, sí se consagra para el posible afectado la posibilidad de ser oído en su defensa, de ofrecer pruebas con relación a los hechos asentados en el acta de inspección y de formular alegatos, de ahí que aun cuando previo a la aplicación de las medidas de seguridad no se otorga la garantía de audiencia, ésta sí se otorga con posterioridad a la decisión administrativa con amplia oportunidad de defensa, en respeto a las formalidades esenciales del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/2005. Rondonia, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ubaldo Mariscal Rojas, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez.