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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 207/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XXII.1o.14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
176391
Clave de tesis
XXII.1o.14 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2322

ALLANAMIENTO A LA REINSTALACIÓN. EFECTOS DEL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2322

Precedentes

Amparo directo 497/2005. José Felipe Gómez Rodríguez. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: Enrique Villanueva Chávez. Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 207/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 176391