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VI.2o.C.457 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. CUANDO EL DEUDOR PERCIBE UN SUELDO O SALARIO, EL JUEZ SIN NECESIDAD DE REQUERIRLE SU PAGO PUEDE ORDENAR EL DESCUENTO DE LA PENSIÓN DECRETADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2320

Precedentes

Amparo directo 408/2005. 14 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Nota: Por ejecutoria del 13 de agosto de 2019, el Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 22 de enero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 165/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los criterios denunciados no trataron el mismo supuesto jurídico, y por ende, no hay una contradicción de criterios susceptible de resolución".

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