I.7o.A.430 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LA TASA DEL 0% APLICABLE AL IMPUESTO RELATIVO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 137, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, Y SU REDUCCIÓN, QUE ESTABLECEN LOS NUMERALES 296, FRACCIONES VI Y VII, 300, 301, 305, 306, 308, 309 Y 312, TODOS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIOLAN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO C), SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2318
La denominada "tasa 0%" que establece el artículo
137, fracción I, último párrafo
, y la "reducción" que disponen los diversos numerales
296, fracciones VI y VII, 300, 301, 305, 306, 308, 309 y 312, todos del Código Financiero del Distrito Federal
, permiten a ciertos contribuyentes del impuesto sobre adquisición de inmuebles que no se encuentran comprendidos dentro de los casos de excepción que la Constitución determina en su numeral
115, fracción IV, inciso c), segundo párrafo
, cubrir un monto menor de dicho gravamen; luego, es claro que el efecto de dichas disposiciones legales resulta contrario al fin que el Constituyente estableció en esa norma constitucional, es decir, que los sujetos obligados enterarán en su totalidad los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tuvieran por base el cambio de valor de los inmuebles, como medio para que la autoridad local se hiciera de recursos que coadyuvaran al desarrollo y atención de sus respectivas atribuciones, y que las leyes locales no concederán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna, salvo en los específicos casos que la propia disposición previene.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 445/2005. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, firmando en su ausencia el Secretario de Gobierno del Distrito Federal. 11 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Francisco García Sandoval.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 81/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 82/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 212, con el rubro: "
EXENCIONES O SUBSIDIOS A FAVOR DE CONTRIBUYENTES, RESPECTO DE GRAVÁMENES RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PUEDE ESTABLECERLOS
."