I.7o.A.423 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITAS DE VERIFICACIÓN. CUANDO SE PRACTICAN POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, LAS REGLAS APLICABLES PARA REALIZARLAS DEPENDERÁN DE LA PERSONA CON QUIEN SE HAYA ENTENDIDO LA DILIGENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2791
De una interpretación sistemática de los artículos
99 y 116, párrafo segundo, parte última, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
, se advierte que la autoridad administrativa puede llevar a cabo las visitas de verificación bajo dos supuestos: a) Directamente con el interesado; y b) Con una persona distinta al visitado, ya sea su dependiente o encargado del lugar. En el primer supuesto, a efecto de respetar la garantía de audiencia del visitado, bastará que éste ofrezca pruebas o haga las manifestaciones correspondientes en la propia diligencia, o dentro de los cinco días siguientes a su desahogo; mientras que en el segundo caso, la mencionada procuraduría necesariamente deberá dar vista con el acta a la persona visitada para que en el término de diez días desvirtúe las infracciones advertidas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 275/2005. Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor. 11 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.