I.2o.P.118 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRATAMIENTO A INIMPUTABLES. LA AUTORIDAD JUDICIAL ESTÁ OBLIGADA A INDIVIDUALIZAR LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2778
El artículo
66 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
, dispone que la duración del tratamiento (en internamiento o en libertad) para el inimputable, en ningún caso excederá del máximo de la pena privativa de libertad que se impondría por el delito correspondiente a sujetos imputables, de ahí que la autoridad judicial tiene la obligación de individualizarla, lo que de ninguna manera significa que el juzgador debe señalar para la imposición de la medida de seguridad, el máximo de la duración de la pena señalada para el delito de que se trate, porque aunque dicha medida tiene fines terapéuticos, su imposición no puede quedar excluida de las reglas de individualización que se contienen en el artículo
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de la normatividad referida, por ello, dicha medida debe ser individualizada y determinada con la mayor precisión posible, a partir de los elementos proporcionados en los dictámenes que se alleguen a la causa; ello sin perjuicio de que la autoridad ejecutora, en términos del artículo
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del código punitivo invocado, con anticipación dé por concluido el tratamiento si advierte que se logró la rehabilitación del inimputable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3112/2005. 17 de noviembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretaria: Silvia Carrasco Corona.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 189/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 151, con el rubro: "
INIMPUTABLES. LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE IMPONGA LA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN DEBE INDIVIDUALIZARLA Y FIJAR SU DURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
."