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I.2o.P.118 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

TRATAMIENTO A INIMPUTABLES. LA AUTORIDAD JUDICIAL ESTÁ OBLIGADA A INDIVIDUALIZAR LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2778

Precedentes

Amparo directo 3112/2005. 17 de noviembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretaria: Silvia Carrasco Corona. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 189/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 151, con el rubro: " INIMPUTABLES. LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE IMPONGA LA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN DEBE INDIVIDUALIZARLA Y FIJAR SU DURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) ."

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