I.3o.C.523 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TARJETAS DE CRÉDITO. SON TÍTULOS VALOR IMPROPIOS QUE FUNCIONAN COMO INSTRUMENTOS DE CRÉDITO Y DE GARANTÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2775
Las tarjetas de crédito son una especie de las tarjetas de pago, bancarias o de otras instituciones autorizadas para emitirlas, que se emplean como uno de los medios de pago más difundidos en el tráfico comercial de la época contemporánea; es un documento mercantil dotado de una banda magnética o un microprocesador que reúne la información necesaria para permitir a su titular la adquisición de bienes o servicios a crédito o al contado (aunque sin desembolso de numerario), en determinados establecimientos comerciales adheridos al sistema, y realizar otras operaciones como la disposición de efectivo en oficinas bancarias o cajeros automáticos, pudiéndose usar dentro o fuera del territorio nacional, según los términos del contrato; se configuran como títulos valores impropios o títulos de legitimación, acreditativos de una serie de derechos que tienen su origen en un contrato subyacente; son documentos personalísimos e intransferibles, faltos de vocación circulatoria porque solamente pueden hacerse efectivos por la institución de crédito que expidió la tarjeta y que sólo pueden ser legítimamente utilizados por su titular, correspondiendo al establecimiento comercial verificar la similitud de la firma que ostenta la tarjeta con la del voucher -anglicismo aplicado en su origen a vales y notas de pago, que se utiliza en la práctica bancaria como sinónimo de pagaré derivado de una tarjeta de crédito- y, en su caso, puede exigir la identificación del consumidor, para cerciorarse de esa titularidad; y lo mismo debe hacer la institución de crédito, en cuanto a verificar la similitud de firmas, antes de cubrir el importe al establecimiento correspondiente; su función principal y característica es la de ser medio de pago, lo que permite incardinar o incluir todo tipo de tarjetas bajo la denominación genérica de tarjetas de pago; pero, normalmente, llevan aparejadas otras funciones: en primer término, ser instrumento de crédito; algunas tarjetas permiten a su titular obtener bienes, servicios, e incluso, dinero a crédito, desembolsando su precio más tarde; en segundo lugar, ser instrumento de garantía; el emisor se obliga contractualmente con los establecimientos comerciales adheridos, a pagarles el precio de las adquisiciones realizadas por los titulares de sus tarjetas. Esa particular mecánica de estas tarjetas de pago, permite advertir que las operaciones realizadas a través de esas tarjetas tienen su fundamento principal en dos relaciones jurídicas, la existente entre el emisor y el titular de la tarjeta, y la correspondiente entre el emisor y los proveedores o establecimientos comerciales. Se trata, pues, de contratos coligados funcionalmente, es decir, contratos que se complementan mutuamente para poder ser operativos y alcanzar la finalidad económica perseguida: la puesta en funcionamiento de un nuevo instrumento de pago, o sea, las tarjetas. La primera de esas relaciones jurídicas se inicia por la celebración entre el emisor (sociedad mercantil o bancaria) y el futuro titular de la tarjeta de un contrato, mediante el cual aquél se compromete a pagar las obligaciones que el titular contraiga con los establecimientos comerciales afiliados y el titular a reembolsar las cantidades adelantadas por el emisor, o bien a mantener fondos suficientes en su cuenta. Ese contrato puede participar de la naturaleza del crédito, o estar vinculado necesariamente a una cuenta bancaria, lo que determinará el tipo de tarjeta generada, bien sea de crédito o de débito. Existirá un crédito en el contrato de emisión de la tarjeta, cuando el emisor se obliga frente al titular a poner a su disposición una determinada cantidad de dinero, ya sea pagando las deudas que contraiga con el uso de la tarjeta, o proporcionándole efectivo a través de cajeros automáticos o en sucursales bancarias, comprometiéndose el titular a reintegrar, en un determinado periodo, las cantidades erogadas por el emisor. En cambio, se tratará de un contrato de emisión de tarjeta necesariamente vinculado a una cuenta bancaria cuando se produce en la entidad emisora (institución de crédito, en este caso), la apertura de una cuenta corriente, de depósito o de ahorros a nombre del titular, quien se encargará de que la cuenta disponga de la suficiente provisión de fondos, para que el emisor cargue en ella el importe de las obligaciones contraídas por el titular mediante el uso de la tarjeta, a través de establecimientos comerciales, cajeros automáticos o sucursales bancarias. La segunda de las relaciones jurídicas, es decir, la que se da entre emisor y proveedores o establecimientos mercantiles, implica un contrato de adhesión a un determinado sistema de tarjetas por el cual el establecimiento comercial se obliga frente al emisor a admitir la tarjeta como medio de pago de las adquisiciones de bienes o servicios que el titular haga en él, mientras que el emisor se obliga a hacer efectivo el importe de dichas adquisiciones, salvo un pequeño descuento. En ese acuerdo de voluntades, coinciden dos empresarios con un interés coincidente -aunque no común-, ya que al establecimiento comercial le interesa captar un mayor número de clientes y al emisor poner en el mercado el mayor número de tarjetas posible. De modo que el emisor encarga al establecimiento mercantil la distribución de los servicios de crédito o de los servicios vinculados a una cuenta bancaria, y el establecimiento vende sus bienes o presta sus propios servicios, estando obligado a aceptar el pago de los mismos mediante la firma de vouchers o pagarés por el titular de las tarjetas. Cada operación entre el titular de la tarjeta, incluyendo a los autorizados para hacer uso de la misma línea de crédito o de los fondos depositados mediante una tarjeta adicional, y los establecimientos comerciales, se documenta con un pagaré o voucher, mismo que es presentado por los establecimientos ante el emisor, a fin de que le sea cubierto, y debe reunir todos los elementos legalmente previstos para ese título crediticio en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, específicamente en su artículo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 509/2005. Jorge Luis Domínguez Ahedo y otra. 13 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.