I.1o.A.128 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. SU PROCEDENCIA CONFORME AL INCISO E) DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL NO PUEDE CONSIDERARSE DE MANERA AISLADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2759
No es válido interpretar que el legislador, al establecer en el artículo
88, inciso E), segunda parte del párrafo primero
, la procedencia del recurso de revisión por violaciones en la resolución o sentencia se refiera a cualquier violación ahí cometida, sin importar su naturaleza, pues ello implicaría despojar al recurso de revisión contenciosa administrativa de su condición excepcional que lo caracteriza, dado que, fuera de las violaciones cometidas durante el procedimiento, todas las demás son susceptibles de estimarse realizadas en la sentencia o resolución y, por tanto, la procedencia operaría en todos los casos en que la decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal resulte contraria a las pretensiones de la autoridad demandada, criterio que desde luego resulta inadmisible, en virtud de que entra en abierta pugna con la naturaleza excepcional y selectiva del recurso. De lo anterior se concluye que el inciso E) no puede considerarse de manera aislada para la procedencia del recurso de revisión fiscal, sino, en todo caso, adminiculada a cualquier otra de las hipótesis precisadas en el referido artículo 88 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, excepción hecha del propio inciso E), primera parte del párrafo primero, que se refiere a violaciones procesales o el A), que establece como presupuesto de procedencia que se afecte el interés fiscal o el patrimonio del Distrito Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 8/2002. Contralor Interno en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 7 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Mario César Flores Muñoz.