X.1o.49 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE RETENCIÓN DE MENORES. LA RESTITUCIÓN DE LA "COSA" OBTENIDA MEDIANTE ESTE ILÍCITO, LA CONSTITUYE LA REINTEGRACIÓN DEL INFANTE A LA CUSTODIA LEGÍTIMA DE QUIEN LA OSTENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2756
De conformidad con el artículo
27, fracción I, del Código Penal del Estado de Tabasco
, la reparación de daños y perjuicios comprende la restitución de la cosa obtenida mediante el delito, de donde se advierte que el término "cosa" no se refiere precisamente a su acepción común relacionada con un bien material inanimado, mueble o inmueble, sino que, atendiendo al contexto en que se cita, se refiere al objeto del delito material y jurídico; por lo que tratándose de delitos que impliquen la privación ilegal de la libertad o de derechos del orden familiar como lo es el ilícito de retención de menores, el objeto material lo constituye el sujeto pasivo (el menor), y el jurídico lo es la libertad personal de éste, así como los derechos de la familia de vivir con el infante; por lo que en tal caso la reparación del daño consiste en la reintegración del menor a la custodia legítima de quien legalmente la ostente, a fin de restituir a quien le corresponde la cosa obtenida mediante el delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 541/2005. 14 de octubre de 2005. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Joel Carranco Zúñiga. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Óliver Chaim Camacho.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 533, tesis XV.1o.61 P, de rubro: "
ROBO DE INFANTE. REPARACIÓN DEL DAÑO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)
."