2a. CXIV/2005 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UN TRATO DISTINTO PARA DETERMINAR EL COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN ATENDIENDO AL PERIODO DE SU TENENCIA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 404
En términos del citado precepto existen dos mecanismos para determinar el costo promedio por acción atendiendo al periodo de su tenencia, uno para los casos en que los contribuyentes han tenido acciones por más de 18 meses y otro distinto para la tenencia por un periodo igual o inferior, sin que exista una causa objetiva que justifique esa distinción. Por lo que ve al primer supuesto el cálculo del monto original ajustado (como concepto determinante del costo promedio por acción) deberá incluir la suma de las utilidades obtenidas por la persona moral emisora, las utilidades o dividendos percibidos por ésta de otras personas residentes en México, así como la resta de las pérdidas, los reembolsos pagados, dividendos o utilidades pagados y la diferencia a que se refiere el
cuarto párrafo del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, correspondientes a los 10 ejercicios concluidos anteriores a aquel en el que se efectúe la enajenación; y por lo que se refiere al segundo supuesto, el monto original ajustado se determinará únicamente con el costo comprobado de adquisición de las acciones disminuido de los reembolsos y de los dividendos o utilidades pagados por la persona moral emisora. Lo anterior implica que mientras en el primer supuesto deben tomarse en cuenta diversos conceptos para determinar el costo real de la acción, en el segundo no, lo que incide en ambos casos en la fijación del costo real de las acciones enajenadas y, por ende, en la determinación de los ingresos obtenidos por ese hecho. En consecuencia, el artículo
24, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, al establecer un trato distinto para determinar el costo promedio por acción, atendiendo al periodo de su tenencia sin justificación para ello, transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Amparo en revisión 2544/2003. Christopher George Emmons Zepeda. 6 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Amparo en revisión 1102/2005. Carlos Salvador Reynoso Gutiérrez y otro. 14 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Nota: Por ejecutoria del 19 de octubre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 34/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.