2a. CXXVII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REGALÍAS. EL DERECHO A SU PAGO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 26 BIS Y 83 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 403
El privilegio establecido en el citado precepto constitucional a favor de los autores, artistas, inventores y perfeccionadores, constituye una de las excepciones a las prohibiciones establecidas en él, que se traduce en un permiso de explotación exclusiva del producto de la actividad intelectual y artística cuya finalidad esencial es proteger sus derechos. Por tanto, los artículos
26 bis y 83 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor
, al establecer el derecho de regalías a favor de los autores y de quienes participan remuneradamente en la realización de una obra musical en la forma señalada por el último de los preceptos citados, son congruentes con los fines del sistema de privilegios establecido por el artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues permiten el fomento de las obras culturales y artísticas.
Precedentes
Amparo en revisión 105/2005. Cinemex Toluca II, S.A. de C.V. y otras. 10 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.