2a. CXXIV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REGALÍAS. EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR NO PROPICIA INCERTIDUMBRE RESPECTO DE SU IMPORTE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 401
El hecho de que el citado precepto señale que el importe de las regalías deberá convenirse directamente entre el autor o, en su caso, la sociedad de gestión colectiva que corresponda y quienes realicen la comunicación o transmisión pública de las obras, y que a falta de convenio el Instituto Nacional del Derecho de Autor establecerá una tarifa conforme al procedimiento previsto en el artículo 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, no propicia inseguridad en cuanto a la fijación de las tarifas para el pago de las regalías, porque del análisis de los numerales
26 bis y 212
de dicha Ley, y
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de su Reglamento, se advierte que podrá determinarse su monto por convenio entre las partes y, a falta de éste, el Instituto establecerá la tarifa sobre la cual éstas podrán pactar su pago; para esto último el Instituto, a solicitud expresa de las sociedades de gestión colectiva o de los usuarios, propondrá las tarifas relativas mediante un procedimiento en el que previo análisis de la solicitud respectiva y tomando en consideración los usos y costumbres en el ramo de que se trate y las tarifas aplicables en otros países por el mismo concepto, determinará la tarifa cuya expedición se solicita y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que los interesados formulen sus observaciones y en caso de no existir, se tendrá como definitiva. Así, la participación de los usuarios en el procedimiento referido, proponiendo las tarifas o, en su caso, manifestando lo que a su interés convenga tratándose de las sugeridas por las sociedades de gestión, otorga certidumbre a los interesados sobre el procedimiento para su determinación, y los elementos que el Instituto toma en consideración para ese fin son del conocimiento de los propios usuarios.
Precedentes
Amparo en revisión 105/2005. Cinemex Toluca II, S.A. de C.V. y otras. 10 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.