I.3o.C.520 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE DAÑOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2747
No se puede coartar el derecho de las partes a ofrecer las probanzas que estimen conducentes para acreditar los hechos materia de un incidente, cuya naturaleza tiene que ponderarse para determinar la idoneidad de las pruebas y su valoración al decidir ese procedimiento accesorio. Por ende, si en el incidente de ejecución de sentencia se persigue acreditar el quántum de una condena genérica al pago de daños, es necesario permitir que las partes ofrezcan las pruebas que se relacionen con el tema debatido, esto es, la cuantía de los menoscabos patrimoniales y, en todo caso, será el juzgador de origen quien deberá valorar si con las probanzas aportadas al sumario se comprueba o no el monto de los daños. Estimar lo contrario, sería hacer nugatoria la posibilidad que tienen los afectados de reclamar el pago de los daños mediante una acción genérica, esto es, carente del señalamiento del monto a que ascienden los mismos, o una acción específica, o sea, con la indicación precisa del importe, y constreñirlos a únicamente ejercer esta última clase de acción, sea que exista o no relación con una fianza, dado que en la ejecución de sentencia los interesados no tendrían la necesaria amplitud probatoria que les permitiera demostrar la cuantía respectiva. Ciertamente, la prueba pericial es determinante en la cuantificación de los daños, pero no excluyente de otros medios de convicción que puedan contribuir a tener la certeza del monto, aunque en la propia sentencia definitiva a ejecutarse se considere que deba fijarse la cuantía acorde a juicio de peritos, sin negar expresa o tácitamente que los dictámenes periciales puedan adminicularse con diversas pruebas, ya que esa determinación constituirá únicamente la mención de la probanza idónea, no única. Por consiguiente, sí es factible que en el incidente de liquidación de daños, en ejecución de sentencia, se ofrezcan pruebas relacionadas con esa cuantía, sin limitarse a la pericial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 254/2005. Fianzas Guardiana Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, anteriormente La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 25 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.