V.4o.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. PARA QUE SE ENTIENDA SATISFECHO EL REQUISITO DE LA "POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO" EXIGIDO POR EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA, ES NECESARIO DEMOSTRAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2739
De la interpretación del artículo
1322 del Código Civil para del Estado de Sonora
, se puede concluir que no basta con revelar el origen de la posesión para tener por satisfecho el requisito de poseer en concepto de dueño, sino que es menester que se demuestre la causa que originó la posesión, ya que si sólo la posesión que se adquiere y disfruta en aquellos términos puede producir la prescripción de acuerdo a lo dispuesto por el código sustantivo mencionado, entonces únicamente la prueba de que se posee como dueño permite diferenciarla de una derivada o precaria, carga que corresponde a quien pretende usucapir, de acuerdo con el artículo
260 del Código de Procedimientos Civiles
de la misma entidad federativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/2005. Joaquín García Romero. 5 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.