V.2o.72 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. PARA SU VALIDEZ NO REQUIERE DE LA PRECISIÓN DE SU VIGENCIA NI DE SU FECHA DE ENTREGA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2734
Una orden de visita que se dirige al contribuyente, a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debe reunir los requisitos establecidos por el artículo
16 de la Constitución Federal
, y los previstos en los numerales
38 y 43 del Código Fiscal de la Federación
, esto es: constar por escrito, ser firmada y emitida por autoridad competente, precisar el lugar o lugares que han de inspeccionarse, su objeto, los destinatarios de la orden o, en su caso, proporcionar datos suficientes que permitan su identificación, así como la designación de las personas facultadas para llevar a cabo la diligencia; sin embargo, en la orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera, en tránsito o en circulación, que se expida en términos del artículo
42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación
, resulta inadmisible la exigencia de que se mencione la fecha precisa para llevar a cabo su entrega y el periodo de su vigencia, porque estos requisitos no se contienen en el artículo 38 citado y, requerirlos para la validez de la orden, implicaría restringir las facultades de comprobación de la autoridad, mediante un requisito que la ley no exige; además de que es evidente que resulta imposible el cumplimiento de tal condición, pues en este caso, en razón del objeto de la verificación, se ignora tanto el nombre del propietario, conductor y/o tenedor del vehículo, las características de éste, el lugar en el que se practicará la diligencia e, incluso, la fecha en que se realizará, porque la verificación no está ordenada para que se lleve a cabo en el domicilio del contribuyente, ni está encaminada a revisar su situación fiscal en lo particular y en un periodo determinado, sino para que se compruebe la legal estancia de un vehículo de procedencia extranjera en el país, en cualquier parte del territorio nacional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 28/2005. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: José Fernando Ibarra González.
Notas:
La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.
Por ejecutoria del 16 de marzo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 26/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
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