I.7o.P.74 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. EN SU DICTADO NO DEBE CALIFICARSE LA GRAVEDAD DEL DELITO NI LA PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2733
En el dictado de la orden de aprehensión, el Juez del conocimiento no tiene por qué calificar la gravedad del ilícito y, consecuentemente, la resolución de procedencia del beneficio de la libertad provisional bajo caución, ya que la oportunidad procesal para tal efecto debe ser en diversa resolución, de oficio, en la diligencia de declaración preparatoria o tan luego lo solicite el indiciado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1757/2005. 20 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Óscar Alejandro López Cruz.