III.2o.T.168 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PARA SU OTORGAMIENTO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL TIEMPO LABORADO COMO TEMPORAL (INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 69 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2002-2004).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2716
La cláusula 69 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad (bienio 2002-2004) dispone, en lo conducente: "Cualquier trabajador, por conducto del SUTERM, podrá solicitar y obtener su jubilación con el 100% del salario del puesto de que sean titulares ..."; en tal virtud, cuando un trabajador reclama la jubilación es incorrecto que para su otorgamiento se tome en consideración únicamente el tiempo que laboró como titular del puesto que desempeñaba, pues de la referida cláusula no se advierte tal cuestión, sino simplemente hace referencia al salario relativo al puesto del que sea titular; consecuentemente, para efectos de la jubilación debe tomarse en cuenta el tiempo que el trabajador laboró con el carácter de temporal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/2005. Comisión Federal de Electricidad. 16 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Mónica Judith Jiménez Leal.