I.8o.C. J/20Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES MORATORIOS, MONTO DE LOS. PUEDE EXCEDER DE LA SUERTE PRINCIPAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2401
No debe confundirse la indemnización compensatoria con la indemnización moratoria. En el caso de incumplimiento definitivo, la indemnización en dinero que por convenio de las partes deba otorgarse al acreedor, constituye la compensación del daño sufrido por éste como consecuencia del incumplimiento de la obligación, siendo equivalente a las ventajas que habría el acreedor obtenido si la obligación principal hubiese sido cumplida; por ello, así como esa indemnización compensatoria no puede acumularse con el cumplimiento efectivo, tampoco puede exceder de la obligación principal. En cambio, los daños y perjuicios moratorios tienen como condición esencial el ir acumulados forzosamente con el cumplimiento efectivo de la obligación, ya que representan el perjuicio que resulta del retraso, perjuicio que no queda borrado sino hasta que la obligación ha sido cumplida, de tal suerte que, a mayor tardanza por parte del deudor, mayores serán necesariamente los daños y perjuicios que por la mora se causen al acreedor, pudiendo, en consecuencia, exceder el monto de los intereses moratorios de la obligación principal.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 210/2002. David Mendoza González y otros. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Silvia García Sánchez.
Amparo directo 201/2004. Fernando Álvarez Aguilar y otro. 14 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Salvador Rivera Uribe.
Amparo directo 117/2005. Gonzalo Rojo Nava. 30 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Salvador Rivera Uribe.
Amparo directo 417/2005. Soledad Riou Méndez. 13 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Alfredo Lugo Pérez.
Amparo directo 441/2005. Jorge González Villegas y otro. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Lobo Sáenz, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 26, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 502, tesis VI.2o.C. J/224, de rubro: "
INTERESES MORATORIOS. LEGALIDAD DE ELLOS AUN CUANDO SU MONTO EXCEDA A LA SUERTE PRINCIPAL
."