I.7o.A.422 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS. EL EJERCICIO DE ALGUNA DE LAS OPCIONES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES QUE INTEGRAN EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO FACULTA AL GOBERNADO PARA IMPUGNAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS RESTANTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2663
El artículo citado establece la obligación de pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano cuando los gobernados se dediquen a actividades aeronáuticas nacionales y extranjeras; para tal efecto, en sus fracciones I a III, regula diversas formas en que los sujetos obligados pueden pagar ese derecho; en esa virtud, en el supuesto de que el sujeto pasivo considere pertinente impugnar la constitucionalidad de dicha norma jurídica con base en la actualización de alguna de las opciones que se regulan, al tener éstas el carácter de heteroaplicativas, ello sólo lo faculta para hacerlo tomando en cuenta ese supuesto jurídico en particular, con independencia de que alegue que se trata de un mecanismo integral de tributación y se le deje en estado de indefensión por tener que cumplir con posterioridad con esa obligación atendiendo a las restantes opciones; pues la alternativa que ejerza es la única que trasciende a su esfera jurídica y, por tanto, el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal sólo deberá comprender ese supuesto.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 449/2005. Aerotransportes Mas de Carga, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.