I.3o.T.115 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS TRABAJADORES PETROLEROS. PARA LA ASIGNACIÓN DE UNA PLAZA DEBE TOMARSE EN CUENTA LA ANTIGÜEDAD GENERADA TANTO EN PETRÓLEOS MEXICANOS COMO EN SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, PUES DADA LA IDENTIDAD DE OBJETIVOS Y UNIDAD DE ACCIÓN DE AMBOS CONSTITUYEN UNA UNIDAD ECONÓMICA GENERAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2662
El artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.". En tal virtud, tratándose de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, debe considerarse a dicho organismo descentralizado como una unidad económica general y a aquéllos, es decir, a Pemex Exploración y Producción, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica y Pemex Petroquímica, como órganos técnicos con personalidad jurídica y patrimonio propios, pues constituyen los establecimientos que contribuyen a la realización de los fines generales de la empresa petrolera. Por tanto, no obstante la división que impera en Petróleos Mexicanos, deviene intrascendente, para el derecho del trabajo, la forma o denominación que se le dé a sus organismos subsidiarios, pues aun cuando el establecimiento tiene facultades para actuar como sujeto de las relaciones individuales o colectivas de trabajo, siempre lo será como parte integral de la estructura general de la empresa, situación que se patentiza en el transitorio noveno de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, que establece: "La adscripción de los trabajadores a los organismos se hará en los términos previstos por el contrato colectivo de trabajo vigente, con la intervención que al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana le confieren la Ley Federal del Trabajo y dicho contrato colectivo, y con pleno respeto de los derechos de los trabajadores.". En ese tenor, cualquier trabajador conserva los derechos de antigüedad generados en los distintos organismos subsidiarios para la preferencia de derechos y por ello puede contender en cualquier parte del territorio nacional donde se encuentre la plaza vacante, independientemente del lugar en que se ubiquen, siempre y cuando cumplan los requisitos adicionales establecidos para ello, en virtud de que el lugar donde se desempeñó el servicio no es un requisito previsto en el artículo
154 de la Ley Federal del Trabajo
para efectos de designación de una plaza, sino únicamente la antigüedad general de empresa; consecuentemente, los derechos de antigüedad operan independientemente de la división de la empresa en los organismos subsidiarios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13063/2005. Aldo Hernández Rodríguez. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.