XX.2o.50 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COORDINADOR DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL. CUANDO EL ACTO RECLAMADO IMPLIQUE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD EJECUTORA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2658
De la interpretación de los artículos
2o. y 52, fracción XI, del Reglamento de los Centros de Prevención y Readaptación Social del Estado de Chiapas
; 2 y 6, fracción I, del Acuerdo que crea el Órgano Desconcentrado denominado Coordinación de Prevención y Readaptación Social de la misma entidad, se advierte que corresponde a dicha dependencia desconcentrada la ejecución de las sanciones privativas de libertad y que incumbe a su titular, entre otras funciones, la dirección y el control de los centros indicados; sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que la supervisión de dicho cumplimiento se realice por conducto de los directores de aquellos centros, al tratarse de un acto legalmente delegable a ellos, pues se traduce en una ejecución material por parte del personal integrante de la institución respectiva y jurídica del titular de ella; en consecuencia, el coordinador de prevención y readaptación social del Estado tiene el carácter de autoridad ejecutora, cuando el acto reclamado implique privación de la libertad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/2004. 6 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.