I.2o.P.113 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO LA OFENDIDA ES UNA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2649
El artículo
25 de la Carta Magna
, en lo que interesa, dispone que "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional" para cumplir diversos fines que le son inherentes; por su parte, el numeral
28
del mismo ordenamiento en cita, señala, entre otras cosas, que "El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado."; en esta última hipótesis se ubica la empresa "Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, Sociedad Anónima de Capital Variable" (Diconsa), quien figura como ofendida en la causa respectiva, ya que -entre otras cosas-, su objeto social está referido -en concordancia con la norma constitucional primeramente citada- a "coadyuvar al fomento del desarrollo económico y social del país, garantizando el abasto de productos básicos y complementarios no perecederos a precios competitivos, a fin de que se satisfaga la demanda de la población en pobreza extrema, ubicada en zonas de alta y muy alta marginación, de difícil acceso y sin fuentes alternativas de abasto, mediante su participación organizada", de ahí que resulte indudable que presta un servicio público federal y, con independencia del perjuicio económico que pudiera sufrir dicha empresa, cualquier conducta delictiva que afecte ese objeto social, constituye un ataque contra el funcionamiento de tal servicio o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción del mismo, lo que evidentemente se adecua al supuesto previsto por el artículo
50, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
y, por ello, la competencia radica en el fuero federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 132/2005. Suscitada entre el Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y el Juzgado Trigésimo Penal del Distrito Federal. 6 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Jesús Alberto Chávez Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1470, tesis I.6o.P. J/3, de rubro: "
COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO LA CONDUCTA TÍPICA AFECTA DIRECTAMENTE EL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO PÚBLICO FEDERAL
."