VI.3o.A.30 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE COMPARECER ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL PARA REGISTRAR SU CÉDULA PROFESIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2626
El citado artículo establece que la persona autorizada en términos amplios deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, proporcionando los datos que así lo acrediten; por lo que si el Juez Federal, antes de reconocer al autorizado en tales términos, pide la comparecencia personal de éste para que de esa misma manera acuda a las instalaciones del juzgado a registrar su cédula profesional en el libro correspondiente, ello es correcto porque constituye una facultad discrecional del a quo federal ejercida con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el normativo de referencia, esto es, el cercioramiento de la persona autorizada y el correspondiente registro de la cédula profesional en el libro que para tal efecto se lleva en dicho órgano jurisdiccional; lo que incluso a la postre será en beneficio del autorizado, pues se agilizará el acreditamiento en los asuntos que patrocinan, tal como lo refiere el
considerando cuarto del Acuerdo General 24/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
, cuyo objetivo, es que la inscripción de las cédulas profesionales surtan efectos precisamente en todos los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que integran el Poder Judicial de la Federación, a cuyo sistema el Consejo de la Judicatura Federal le ha denominado: "Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 63/2005. Leodegario Cruz. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretario: José Fernández Martínez.
Nota: El Acuerdo General 24/2005 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1599.