XXI.1o.P.A.25 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ALLANAMIENTO DE MORADA. EL POSEEDOR O HABITANTE DEL INMUEBLE ESTÁ LEGITIMADO PARA FORMULAR QUERELLA POR ESE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2616
Si se considera que el artículo
137 del Código Penal
de esta entidad federativa tutela, tanto la inviolabilidad del domicilio como la privacidad y tranquilidad de sus moradores, es evidente que el poseedor o habitante del inmueble se encuentra legitimado para formular querella por el delito de allanamiento de morada, aun cuando no sea propietario de ella, ya que es el autorizado para permitir el acceso al bien raíz y, en su caso, el que resiente la lesión a la libertad doméstica con el acceso del infractor sin su consentimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 340/2005. 14 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.