I.3o.C.515 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. LA ALTERACIÓN DE LOS ACUERDOS ORIGINA LA NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2598
La armonización entre las normas generales de la nulidad, establecidas en los artículos
8o., 2224, 2225, 2226 y 2227 del Código Civil Federal
, y las normas especiales cuya vulneración es susceptible de provocar la nulidad de los actos de las sociedades mercantiles, reguladas en el Código de Comercio y en la Ley General de Sociedades Mercantiles, permite establecer en qué casos puede prosperar la acción de nulidad de las resoluciones tomadas y protocolizadas por el órgano máximo de esas personas morales. En efecto, las asambleas generales de accionistas son el órgano supremo de las sociedades anónimas y tienen por objeto la discusión y toma de resoluciones, que ostentan un carácter obligatorio, y deben hacerse constar en un libro de actas, o en su defecto protocolizarse, además de ser firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea, así como por los comisarios, y reunir ciertos requisitos, como consignar a la letra los acuerdos o resoluciones, según se desprende de la interpretación sistemática de los artículos
36 y 41 del Código de Comercio
, y
178 y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
. La necesidad de consignar a la letra los acuerdos de la asamblea implica la prohibición de omitir asentarlos de manera literal, de alterar su contenido o de hacer constataciones no verídicas, como ocurre, verbigratia, cuando se asienta que se aprobó el informe del administrador sobre determinado ejercicio social, a pesar de que al formarse la voluntad colectiva de la asamblea fue rechazado o desaprobado. Luego, la contravención a esa norma de carácter prohibitivo, ante la conducta de quien tiene a su cargo la redacción del acta, la omisión de corrección por quienes la deben firmar, e inclusive, la alteración atribuible a personas diversas de las mencionadas, genera la nulidad de los acuerdos o resoluciones asentadas en el acta de la asamblea que se desapeguen o aparten de lo que real y efectivamente fue decidido en la reunión de accionistas. En consecuencia, esa nulidad puede hacerse valer, en cualquier momento, por todo interesado, lo que incluye, desde luego, a los socios cuya tenencia accionaria o conducta asumida en la asamblea les impida el ejercicio de la acción de oposición, a través de la cual, ciertamente, podrían impugnarse también los acuerdos asentados en contravención a los artículos 41 del Código de Comercio y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero solamente por aquellos socios que reúnan los requisitos y cumplan las exigencias derivadas de los artículos
201 y 205
de la propia ley. Por supuesto, la causa de nulidad referida estará sujeta a la prueba de los hechos en que se apoye la misma, lo que tocará apreciar a la autoridad judicial que conozca del procedimiento incoado contra la sociedad anónima, a quien corresponde la legitimación pasiva de la acción de nulidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/2005. Roberto Eduardo Guerrero Morones y otros. 14 de julio de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.