VI.3o.A.263 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. LOS AUDITORES NO ESTÁN OBLIGADOS A CIRCUNSTANCIAR EN EL ACTA RESPECTIVA QUE SUS CONSTANCIAS DE IDENTIFICACIÓN CONTIENEN EL FUNDAMENTO DE SU EMISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 945
La Segunda Sala del Alto Tribunal de la República, al emitir la jurisprudencia de rubro: "
VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES QUE LAS PRACTICAN
.", identificada con el número 6/90, visible en la página ciento treinta y cinco del Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de mil novecientos noventa, de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, consideró que como la visita domiciliaria constituye un acto de molestia para el contribuyente, la identificación de los visitadores debe ser plena y realizarse en circunstancias que no dejen duda alguna acerca de que quienes visitan su domicilio son funcionarios que pertenecen a la dependencia, que se encuentran facultados para llevar a cabo esa actividad y que por tal motivo pueden introducirse a su domicilio. Para cumplir con lo anterior, en el acta respectiva se debe describir con claridad el documento relativo y asentar la fecha de las credenciales; señalar quién las expide -indicando no sólo el órgano, sino su titular y la norma que le da competencia para su emisión- así como todos los datos relativos a la personalidad de los visitadores y su representación. Bajo esas circunstancias, los auditores tienen únicamente la obligación de asentar el fundamento en que se basó su superior para expedir sus constancias de identificación, mas no la tienen de pormenorizar que las que exhiben contienen el fundamento de su emisión, por lo que exigir tal circunstancia va más allá de lo que la ley establece.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/2005. Quality del Centro, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.