Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P. XLVIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

SERVIDORES PÚBLICOS. NO PUEDEN, VÁLIDAMENTE, CONOCER DE SU LEGITIMIDAD LOS TRIBUNALES DE AMPARO NI LOS ORDINARIOS DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 5

Precedentes

Amparo en revisión 699/2000. Heriberto Barenca Martínez y otros. 4 de abril de 2005. Unanimidad diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López. El Tribunal Pleno, el veinticinco de octubre en curso, aprobó, con el número XLVIII/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticinco de octubre de dos mil cinco. Nota: Por ejecutoria del 20 de agosto de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 542/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación atendió el tema de legalidad consistente en la debida integración, en la que constituida por tres Magistrados, resulte apta para dictar sentencia.

→ Más tesis en materia administrativa