I.2o.P.111 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. EN CASA HABITACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO SE COMETE EN CASETAS DE VIGILANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 930
Si la finalidad del precepto
224, fracción I, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
es proteger de manera amplia la inviolabilidad de lugares habitados o destinados para habitación, o de sus dependencias, es inconcuso que si el robo se comete en la caseta de vigilancia de un edificio de departamentos en renta o en condominios ubicados en una zona cerrada y delimitada, aquélla constituye una dependencia del edificio o morada, pues es un lugar contiguo al habitado donde se presta servicio a todos los vecinos, toda vez que se encuentran situados en el mismo recinto y forma un todo con el inmueble destinado para morar, no obstante goce de autonomía corpórea y conceptual diversa a la de la vivienda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2872/2005. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: María Imelda Ayala Miranda.