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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/176643

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de febrero de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 185/2005-PS en que participó el presente criterio.

VII.3o.C.59 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
176643
Clave de tesis
VII.3o.C.59 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 928

REPOSICIÓN EN MATERIA CIVIL. PROCEDE DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA EL AUTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DESECHA LA APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 928

Precedentes

Amparo directo 336/2005. Adalberto Herrera Rivera. 12 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Arturo Hernández Segovia. Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de febrero de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 185/2005-PS en que participó el presente criterio.

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