1a. CXLVI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 81, PÁRRAFO OCTAVO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 42
El artículo
81, párrafo octavo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en 2002, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que las personas morales ahí mencionadas, no se encuentran en igualdad de condiciones respecto de otras que se dedican a actividades de diversa índole. Esto es, la exención contenida en dicho precepto es constitucional puesto que se estableció en atención a categorías abstractas de sujetos colocados en situaciones objetivamente distintas que, por razones de orden económico y social, ameritan un tratamiento fiscal distinto del aplicable para el resto de los contribuyentes, lo cual además asegura el desarrollo económico del sector primario de bienes producidos por el nivel económico más vulnerable descrito por la norma, e incentiva su producción y auge para el desarrollo económico nacional.
Precedentes
Amparo en revisión 1259/2005. Translima, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.