XVII.1o.P.A.41 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS PROCESALES DE CONSUMACIÓN, CONCENTRACIÓN Y ECONOMÍA PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 925
De las reglas que se contienen en la Ley de Amparo para la procedencia y sustanciación de los recursos en el juicio de garantías, específicamente en los artículos
91, fracción IV, y 95
, en sus diversas fracciones, se deducen los principios de consumación, concentración y economía procesal, los cuales impiden promover más de un recurso idóneo, en contra de una resolución, aunque ésta contenga diversas determinaciones que agravien al inconforme, y contra las cuales se deba interponer el recurso de queja, con fundamento en la misma fracción del artículo 95 de la Ley de Amparo, pues si se pretende interponer tantos recursos como acuerdos contenga la resolución, ello iría en contra de los principios procesales que operan en materia de recursos en el juicio de amparo, ya referidos, pues en primer lugar, la actuación procesal del inconforme se consumaría con la interposición del primero de los recursos hecho valer en contra de la resolución, con lo cual quedaría extinguida la facultad de promover uno posterior; en segundo término, se rompería con el principio de concentración, el cual implica resolver las cuestiones sujetas a debate en una sola actuación; y, por último, se otorgaría la posibilidad al recurrente, de interponer una diversidad de recursos como providencias causaran un agravio en su perjuicio, aunque fueran emitidas en una sola resolución, lo que a su vez infringiría el principio de economía procesal, pues se impediría o dificultaría la ardua labor para tramitar y resolver los recursos que se interpusieran ante el órgano colegiado competente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 60/2005. 3 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Fernando Luévano Ovalle.