XXI.2o.P.A.24 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS A TRAVÉS DE LAS CUALES LA CONTRALORÍA INTERNA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO, IMPONGA DETERMINADA SANCIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESA INSTITUCIÓN CON MOTIVO DEL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 923
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
30, fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero
, la contraloría interna de dicha institución es una unidad administrativa auxiliar del procurador general de Justicia de esa entidad federativa, en el desempeño de sus funciones y en el despacho de los asuntos de su competencia, misma que, de acuerdo con lo previsto por el artículo
33
de la ley citada, tiene como objetivo la seguridad de las condiciones para la conservación del orden, la disciplina y el respeto de los ordenamientos que dan sustento a la Procuraduría General de Justicia, así como evaluar la gestión institucional y el desarrollo administrativo, verificar y dar seguimiento a los compromisos en materia de rendición de cuentas, y combatir y sancionar los actos de corrupción, lo que revela que es un órgano administrativo totalmente distinto a la Contraloría de Gobierno a que se refiere el artículo
3o., fracción II, de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero
; sin embargo, el artículo
73
de la referida Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, faculta a la contraloría interna a sancionar a los servidores públicos de esa institución, para lo cual deberá ajustarse a lo señalado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de dicha entidad federativa, cuyo artículo
2o
. dispone que son sujetos de esa ley, los servidores públicos mencionados en el primer párrafo del artículo
110 de la Constitución Política del Estado de Guerrero
, entre otros; precepto de la Constitución Local del que se aprecia que comprende a los servidores, empleados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal, lo cual indica que se encuentran incluidos los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero; en consecuencia, en contra de las resoluciones administrativas mediante las cuales la contraloría interna imponga a los servidores públicos algún tipo de sanción, procede el recurso de reconsideración que prevé el artículo
69 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero
, pues únicamente cambia el órgano administrativo a quien le compete sancionar a los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, mas no los recursos que proceden en contra de las resoluciones que impongan las sanciones, pues no existe precepto legal que así lo disponga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 271/2005. Eduardo Franco Zamora. 25 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.