I.3o.C.519 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL. TÉRMINO PARA RENDIR EL DICTAMEN EN EL PROCESO CIVIL LOCAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 919
El término para que los peritos rindan su dictamen, previsto en la
fracción III del artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, debe empezar a contarse a partir del día siguiente al de la presentación de los respectivos escritos de aceptación y protesta del cargo conferido, y no del día siguiente al en que surta efectos la publicación en el Boletín Judicial del auto que recaiga al mencionado escrito, toda vez que no existe duda respecto a que la fracción del artículo en comento constituye un término especial al que no le son aplicables las reglas generales que rigen los términos judiciales previstas en los artículos
125 y 129
del citado código adjetivo, atento el principio de imperio de la regla especial sobre la general; máxime que el propio invocado artículo 347, en su fracción VII, impone a los litigantes la carga de vigilar que el dictamen sea presentado con toda oportunidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 215/2005. Daimler Chrysler Services de México, S.A. de C.V., antes Debis Commercial Services, S.A. de C.V., antes Mercedes Benz Leasing México, S.A. de C.V. 25 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.