XVII.1o.C.T.43 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN POSITIVA. EL POSEEDOR DERIVADO DEBE PROBAR LA CAUSA DEL CAMBIO EN LA CALIDAD DE LA POSESIÓN AUNQUE SEA DE MALA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 914
Conforme al artículo
796 del Código Civil del Estado
, sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño puede producir la prescripción; a su vez, el artículo
797
de ese código establece la presunción de que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión; por tanto, quien indica haber tenido posesión derivada de un bien que pretende prescribir, aduciendo que cambió la calidad en la posesión de derivada a en concepto de dueño, debe demostrar la causa que originó ese cambio, porque de no hacerlo así, se actualiza la hipótesis prevista por el citado artículo 797, por cuanto a presumir el concepto de la posesión bajo la forma en que inicialmente se adquirió, o sea, derivada, la cual no está prevista como posesión que dé lugar a la prescripción; lo anterior independientemente de que se trate de posesión de mala fe, pues los citados preceptos no hacen distinción en ese aspecto; diversa exigencia legal que origina la carga de la prueba del prescribiente, por cuanto a demostrar la causa invocada como sustento del cambio en la calidad posesoria, se encuentra inmersa en el artículo
1141
de la citada legislación sustantiva civil, en tanto ordena, entre otras cosas, que la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión lo que, desde luego, obliga a su acreditación, porque de lo contrario no podría establecerse que comenzó a correr la prescripción ni mucho menos el punto de partida de ello; de ahí que no resulta bastante para hacer procedente la prescripción que el poseedor derivado demuestre que es el dominador de la cosa, el que manda en ella y la disfruta para sí, ostentándose como dueño en sentido económico, aun cuando carezca de un título legítimo, frente a todo el mundo, sino que debe probarse que comenzó a poseer de esa manera, en virtud de una causa diversa de la que originó la posesión derivada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/2005. María de Lourdes Nevárez viuda de Zapata. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: José Luis Estrada Amaya.