V.5o.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES POR CÉDULA EN MATERIA CIVIL. MOMENTO PROCESAL EN QUE SURTEN SUS EFECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 889
Si bien es cierto que el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, no establece de manera expresa cuándo surten efectos las notificaciones por cédula en materia civil, también lo es que el artículo
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del propio ordenamiento, prevé la regla general de que los términos judiciales empezarán a correr a partir del día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento o la notificación; por lo que las notificaciones por cédula surten sus efectos el día en que se practican.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/2005. Yadira López Galaviz. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño y Vallejo. Secretario: Ricardo Chavira López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 191, tesis 1a./J. 45/2004, de rubro: "
NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. SURTE EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.