XV.4o.12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN. SUS PUNTOS 3.19 A 3.22, 9.1, 9.3.2, 9.5.2.6.9 Y 9.5.2.6.15, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 885
Los puntos referidos de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia mencionada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2004, establecen las definiciones de verificación, verificación inicial, periódica y extraordinaria (3.19 al 3.22), así como el método de verificación para cada uno de los casos mencionados; asimismo, en el punto 9.1, contempla que dichas verificaciones deben efectuarse conforme a las disposiciones establecidas en la "lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla", y contiene distintos procedimientos, dentro de los que se encuentra el identificado como "9.3 verificación de cualidades metrológicas", que en el punto 9.3.2 establece el procedimiento a seguir conforme al resultado obtenido en la verificación inicial o periódica; otro procedimiento de verificación se le denominó "9.5 autentificación del sistema electrónico y programas informáticos", en el que se contempló como punto "9.5.2 seguridad de operación en pruebas y análisis", que a su vez contiene distintos aspectos de la verificación y concretamente en el punto 9.5.2.6.9, se establece la "prueba de batería de respaldo del dispositivo de almacenamiento de información" y, por último, en el punto 9.5.2.6.15, contiene la "verificación de la suma de comprobación (checksum)". Por tanto, para que exista un acto de aplicación tendría que demostrarse que la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas o de la Procuraduría Federal del Consumidor verifique el cumplimiento de la norma a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio; y en su caso, aplique al proveedor o prestador de servicios alguna de las medidas previstas en esa disposición de observancia general como es inmovilizar el dispensario, colocar una calcomanía que indique que el instrumento no es apto para transacciones comerciales y recomiende al propietario que proceda a su reparación, o cualquier otra que estime conducente. En tal virtud, la sola vigencia de los referidos puntos no trasciende inmediatamente en la esfera jurídica de los sujetos a los que se encuentran dirigidos, puesto que se requiere que se materialicen los supuestos o actos-condición en ellos establecidos, para que se actualice la afectación al interés jurídico del gobernado que le permita reclamarlos en amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 295/2005. Gonzalo de la Vega Hernández, su sucesión. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Alexis Manríquez Castro.