1a. CXL/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MEDIDAS DE EXONERACIÓN EN MATERIA FISCAL. SU PROPÓSITO DEBE RESPONDER A UN RELEVANTE INTERÉS SOCIAL O ECONÓMICO NACIONAL, Y ATENDER AL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 41
Dichas medidas no son simples instrumentos de política económica, ni son inmunes al control de constitucionalidad como opciones políticas; por el contrario, llevan implícita una valoración específica de nociones de justicia, la cual debe efectuarse tomando en cuenta los fines sociales, económicos o de cualquier otra naturaleza que persigan. Bajo esta perspectiva, se comprende que un beneficio fiscal, como puede ser una eximente establecida por un Decreto emitido por el Poder Ejecutivo -actuando en uso de la competencia conferida por el artículo
39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
-, no puede constituir un tratamiento de favor, ni siquiera para socorrer a los exonerados. Su propósito debe responder a un relevante interés social o económico nacional, pues toda subvención, exoneración o beneficio fiscal, en cierta medida afectan el principio de igualdad, el cual representa uno de los más importantes límites al poder tributario estatal; de esta manera, el trato diferenciado puede estar autorizado al enfocarse a evitar una situación que se estima inapropiada o indeseable, a la solución de una problemática particular, o bien, a impedir la expansión de sus efectos. En cuanto corresponde al órgano de control de constitucionalidad, si encuentra que el tratamiento diferente dado a una persona en una determinada situación carece de respaldo constitucional, deberá poner fin a la discriminación que de tal circunstancia se deriva.
Precedentes
Amparo en revisión 1629/2004. Inmobiliaria Dos Carlos, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.